El martes pasado se publicó el Decreto
Supremo 029-2017-EF que modifica el Reglamento del Impuesto General a las
Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo para permitir una mejor aplicación de
la Ley 30524, mejor conocida como “ IGV Justo”. Por esta razón, quería hacer
algunos comentarios sobre la ley y su aplicación.
La Ley tiene como objeto establecer la prórroga del pago del
impuesto general a las ventas (IGV) que corresponda a las micro y pequeñas
empresas con ventas anuales hasta 1700 UIT que cumplan con las características
establecidas en el artículo 5[1] del Texto Único Ordenado
de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial,
aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE:, que vendan bienes y servicios
sujetos al pago del referido impuesto, con la finalidad de efectivizar el
principio de igualdad tributaria, y coadyuvar a la construcción de la
formalidad.
Los supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley se verifican
el último día calendario del periodo por el que se ejerce la opción de
prórroga.
La
postergación no genera intereses moratorios ni multas
I. No están comprendidas en los alcances de la presente Ley: (artículo 3)
1. Las MYPE que mantengan deudas
tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
2. Las MYPE que tengan como
titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos
tributarios.
3. Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la
materia.
4. Las MYPE que hubieran
incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus
obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se
encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo
que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta
noventa (90) días previos al acogimiento
II. ¿Qué dice el
Reglamento?
Se incorpora como numeral 3 del artículo 8° del Reglamento del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF y normas modificatorias, con las siguientes consideraciones:
El numeral iv) de dicho
artículo se aplica, lo siguiente:
Se evalúan los últimos doce (12) periodos
anteriores a la fecha límite de regularización es decir al día noventa (90)
contado en sentido inverso, en días calendario, desde el día anterior a la en
que la MYPE ejerce la opción de prorrogar el plazo de pago original del
Impuesto, con la presentación de la declaración jurada mensual.
El incumplimiento se produce cuando se
omite presentar la declaración y/o efectuar el pago de las obligaciones
tributarias hasta la fecha de vencimiento que corresponda a cada periodo
tributario, de acuerdo al cronograma para la declaración y pago de tributos de
liquidación mensual que aprueba la SUNAT.
La regularización solo permite subsanar el
incumplimiento en el pago de las obligaciones tributarias. El incumplimiento en
la presentación de la declaración no es objeto de regularización.
Para que la regularización surta efecto debe efectuarse hasta la
fecha límite de regularización es decir al día noventa (90) contado en sentido
inverso, en días calendario desde el día anterior a la fecha de acogimiento. En
el caso del fraccionamiento, la resolución que lo aprueba debe haber sido
notificada hasta dicha fecha.
Si al último día del periodo por el que se
ejerce la opción de prórroga se verifica que en alguno(s) de los doce (12)
periodos a evaluar la MYPE incurrió en incumplimiento conforme al numeral ii)
de este inciso, esta no podrá optar por la prórroga, salvo que el
incumplimiento se refiera al pago de sus obligaciones tributarias y este se
hubiera regularizado -según lo previsto en el numeral iii) de este inciso-
hasta la fecha límite de regularización.
III. PRÓRROGA DEL
PLAZO DE PAGO ORIGINAL
a) El Impuesto, cuyo plazo de pago original puede ser prorrogado,
es el que grava la venta de bienes, prestación de servicios y/o contratos de
construcción.
b) La opción de prorrogar el
plazo de pago original se ejerce respecto de cada periodo, al momento de presentar
la declaración jurada mensual del Impuesto, de acuerdo
a lo siguiente:
i) La MYPE indica si opta por la prórroga marcando la opción que
para tal efecto figure en el formulario para la presentación de la declaración
jurada mensual del Impuesto.(MARCANDO EN EL PDT 621 esa opción de aplicar IGV
JUSTO al momento de declarar el IGV mes a mes)
ii) Solo se puede optar por la prórroga hasta la fecha de vencimiento
de acuerdo al cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación
mensual que aprueba la SUNAT.
A partir del día siguiente a dicha fecha, el Impuesto es
exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Código Tributario.
c) De optarse por la prórroga, el plazo de pago original se
posterga hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo
siguiente a aquel por el que se ejerce la opción.
Los intereses moratorios se aplican desde el día siguiente a la
fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior, hasta
la fecha de pago.
Por los periodos en los que se prorrogó el plazo de pago
original, el incumplimiento en el pago del Impuesto se evalúa considerando la
fecha de vencimiento indicada en el inciso c) del numeral del presente
artículo.
El interés moratorio de computa desde el vencimiento de los 3
meses, es decir al 3er periodo siguiente al declarado en fecha.
d) El cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley y en
este numeral para que opere la prórroga del plazo de pago original está sujeto
a verificación o fiscalización posterior por parte de la SUNAT, dentro de los
plazos de prescripción previstos en el Código Tributario.”
En ese sentido, el IGV JUSTO entrará en vigencia a partir del 1
de marzo de 2017, esto es a partir del primer día calendario de la publicación
del presente reglamento.
[1]
Microempresa:
ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias
(UIT).
-
Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de
1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
-
Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo
de 2300 UIT.
El
incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la micro, pequeña
y mediana empresa podrá ser determinado por decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción cada dos (2)
años.
Las
entidades públicas y privadas promoverán la uniformidad de los criterios de
medición a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar
coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y
formalización del sector.